Segundas oportunidades para solicitar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos

Muchos contribuyentes se han encontrado en algún momento en la tesitura de reclamar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos bien derivada de errores en las declaraciones presentadas o bien como consecuencia de nuevas normas con efectos retroactivos que puedan afectar a éstas. Dichas solicitudes se articulan por la vía de una solicitud a Hacienda para que modifique los errores de la autodeclaración presentada que pueda suponer un ingreso indebido realizado por el contribuyente.

No obstante, siempre me he preguntado sobre la posibilidad de presentar una nueva solicitud en el caso de que Hacienda deniegue la solicitud planteada alegando cuestiones tan variadas como la prescripción del derecho a reclamar o la denegación de deducciones o bonificaciones aplicadas en la autoliquidación del impuesto de que se trate como viene siendo habitual. En estos casos, los escenarios que se nos pueden plantear son diversos, como también las dudas que surgen ante la posibilidad de poder presentar una segunda reclamación; ¿puede plantearse una nueva solicitud siempre que no haya transcurrido el período de prescripción de 4 años marcado por la Ley? ¿Y en el caso de que el motivo de la reclamación sea diferente aunque corresponda al mismo impuesto y ejercicio?¿opera la interrupción de la prescripción para este nuevo motivo de reclamación?

La respuesta a esta pregunta, que ha sido interpretada hasta la fecha negativamente por la AEAT así como por algunos Tribunales Económico-administrativos y contenciosos, la ha resuelto afirmativamente el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 4 de febrero de 2021 en recurso de casacióncontra otra sentencia del Tribunal contencioso-administrativo de Madrid. Los argumentos, todos ellos jurídicamente muy sólidos, se basan en que no se puede considerar que la resolución que desestima la primera solicitud de rectificación apruebe una liquidación firme en sentido propio. Por consiguiente, si no hay liquidación en sentido auténtico, no hay inconveniente en reconocer que, pese a una primera denegación, la rectificación se pueda reproducir dentro del plazo de prescripción, si se funda en causa, hechos o circunstancias sobrevenidas, distintas de las que fueron motivadoras de la primera solicitud.

Con esta nueva interpretación que realiza el alto Tribunal, se produce un equilibrio entre las facultades que se otorgan a la Administración y al contribuyente, pues si la AEAT tiene la facultad de corregir o dictar un nuevo acto tributario en sustitución de los que han sido anulados administrativa o judicialmente, es decir, iniciar una segunda comprobación dentro del plazo de prescripción del impuesto, también al contribuyente debe conferirse esa misma facultad para instar por segunda vez una solicitud de rectificación de autoliquidación con solicitud de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción y siempre que ésta se base en motivos o circunstancias nuevas.