Guía para reducir la factura fiscal de 2023

Se acerca el final de año y es el momento de pararse a pensar si nos queda margen para poder reducir la factura fiscal del 2023. ¿Qué debemos tener en cuenta en cada caso? Veamos algunos apuntes que nos pueden ayudar a planificar el IRPF de 2023:

  • Los planes de pensiones dejan de ser fiscalmente atractivos pues el importe límite que da derecho a deducción se reduce a 1.500€ anuales, salvo que se trate de contribuciones empresariales o planes de pensiones sectoriales específicos o en favor de personas con discapacidad, en cuyo caso los límites son superiores.
  • El cobro de rescate de planes de pensiones anteriores al 2007 puede beneficiarse de la reducción del 40% en más de un ejercicio fiscal, por lo que conviene rescatar paulatinamente en 3 años y no de forma total.
  • Los que se jubilaron en 2021 tienen como límite hasta fin de 2023 para decidir si rescatan parcial o totalmente aplicando la reducción del 40%.
  • La entrega de acciones hasta 12.000€ anuales está exenta siempre que se hayan ofrecido en las mismas condiciones a todos los trabajadores, lo que aumenta hasta 50.000€ en caso de empresas emergentes.
  • Las indemnizaciones por despido están exentas hasta los 180.000€ siempre que el trabajador se desvincule de la empresa, pudiendo beneficiarse el exceso del 30% de reducción como rendimiento irregular.
  • Ingresos por alquiler de inmuebles: en caso de tratarse de vivienda permanente para el inquilino se reduce la reducción fiscal del rendimiento neto al 50% en 2024 para contratos firmados desde 2024, por lo que si está pensando en firmar un contrato de alquiler mejor antes de fin de año, pues la reducción es del 60%.
  • También se aplican reducciones en el IRPF de entre el 20% y el 60% a las cantidades satisfechas por obras realizadas para la mejora de eficiencia energética de viviendas alquiladas para uso de vivienda permanente. Esta deducción sólo está disponible hasta fin de 2024.
  • Las subvenciones obtenidas tributan, ya sea de la comunidad de propietarios, del Kit digital o de apoyo al emprendimiento, por lo que conviene revisar las obtenidas en el ejercicio o si conviene diferir su solicitud y obtención al año siguiente.
  • En caso de divorcio o disolución de comunidad de bienes hay que evitar los excesos de adjudicación para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
  • En caso de mayores de 65 años que quieran transmitir la vivienda habitual la ganancia obtenida está exenta del IRPF.
  • Para los contribuyentes sujetos al sistema de módulos, es momento de revisar los límites para poder seguir disfrutando de dicho régimen o bien si es más beneficioso tributar en régimen de tributación directa (la opción debe manifestarse en diciembre).
  • Imprescindible revisar si existen rendimientos irregulares o generados en más de 2 años a los que puede aplicarse la reducción del 30%.
  • Deducción en empresas de nueva o reciente creación: el 30% del importe desembolsado (base máxima 60.000€) a la fecha del desembolso. Se eleva al 50% y la base máxima a 100.000€ en caso de tratarse de empresas emergentes.
  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables: 15% sobre una base máxima de 20.000€ del valor de adquisición (vigente hasta fin de 2024).
  • Ventas de activos previstas en 2023: es interesante acogerse al régimen de operaciones a plazo para poder computar cada parte del precio al ejercicio en que se cobre atendiendo a un calendario de pagos.
  • Tras la confirmación de la legitimidad del Impuesto sobre las Grandes Fortunas por parte del Tribunal Constitucional, se hace necesaria una buena planificación que reorganice su patrimonio y asegure el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención del Impuestos sobre el Patrimonio.
  • Provisión de la pérdida de la inversión en una sociedad concursada: si la sentencia de concurso se dictó en 2023 es en este ejercicio cuando se puede computar la pérdida.