Beneficios aplicables a inversiones en empresas emergentes (Startups)

El crecimiento exponencial en la última década de las empresas emergentes de base tecnológica, más conocidas como “startups”, ha llevado al legislador a crear una regulación específica que conlleve un impulso a este tipo de negocios que actualmente se calcula que dan trabajo a más de 150.000 personas en España. Esta regulación pretende dar no sólo una cobertura legal a estos negocios, configurando un marco legal seguro, protegiendo a sus inversores, sino también fomentar nuevas inversiones mediante la aprobación de un paquete de medidas fiscales que, sin duda, van a traer consigo nuevas inversiones. Beneficios aplicables a inversiones en empresas emergentes (Startups):

Este es el marco legal en el que ve la luz la nueva Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes cuyos aspectos tributarios vamos a resumir seguidamente. No obstante, de vital importancia es la definición que da la Ley de lo que son las “empresas emergentes” que van a delimitar a qué proyectos se pueden aplicar los beneficios fiscales previstos:

  • Tener menos de 5 años de antigüedad (7 si se trata de empresas de biotecnología, energía, industriales u otros sectores estratégicos)
  • Que no provenga de reestructuraciones de empresas no emergentes
  • Tener domicilio social, sede o establecimiento permanente en España
  • Que el 60% de su plantilla tenga contrato laboral en España
  • Tener un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable, que debe ser certificado por ENISA (Empresa Nacional de Innovación SME SA)
  • No puede distribuir dividendos o cotizar en mercados secundarios
  • Si pertenece a un grupo de sociedades, que el resto del grupo cumpla los requisitos para ser emergente
  • Requiere su inscripción en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas su condición de empresa emergente conforme a la Ley de Startups.

 

Pero ¿cuáles son los beneficios aplicables a estas empresas? Podemos agruparlos en diferentes pilares:

  1. Para la Sociedad:

 

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15% durante 4 períodos impositivos
  • Facilidades especiales para aplazar las deudas tributarias hasta 2 años sin aportación de garantías y exención sobre la obligación de presentar pagos fraccionados en el mismo plazo.
  • Bonificación del 100% de la cuota mínima de autónomos para trabajadores que sean autónomos por razón de su dedicación a una empresa emergente y estén trabajando por cuenta ajena. La bonificación se aplica por 3 años.
  • Reducción de requisitos para startups para el acceso a ayudas públicas.
  • Posibilidad de adquirir autocartera (máximo 20% del capital) para ejecutar planes de retribución en la startup, concediendo la autocartera a administradores, empleados o colaboradores, bajo ciertos requisitos.
  • Se evita que puedan entrar en causa de disolución durante los 3 primero años.
  • Reducción de costes notariales y registrales y plazos más ágiles en la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

 

     2. Para el inversor:

 

  • Deducción en la cuota del IRPF por la inversión realizada, que se amplia a empresas extranjeras, de hasta 100.000 euros y con el límite del 50% de la inversión durante los 5 primeros años.
  • Si la empresa es española, se elimina el límite de no poseer más del 40% del capital social y se amplía el límite de inversión hasta 7 años desde su creación.
  • Incremento de la exención en IRPF a 50.000 euros en la entrega de acciones o participaciones a empleado.
  • Reglas especiales de imputación temporal de la renta no exenta en caso de entrega de acciones bajo ciertas circunstancias.
  • Bonificación del 50% de los “carried interest” o rentabilidad mínima de carácter cerrado obtenida por el inversor/trabajador bajo el cumplimiento de ciertos requisitos (rentabilidad mínima garantizada que debe estar definida en Estatutos, mantenimiento de las acciones o participaciones al menos 5 años, etc)

 

       3.- Flexibilización del régimen de impatriados asociados a una entidad emprendedora:

 

  • No exige desplazamiento ordenado por el empleador, a aplica también al trabajador que voluntariamente se desplace para realizar una actividad “emprendedora” en España o para prestar servicios altamente cualificados (formación, investigación e innovación) sin que la retribución suponga más del 40% de la totalidad de rendimientos obtenidos.
  • Se permite a los desplazados a España con motivo de su nombramiento como administrador de sociedades que sean titulares directa o indirectamente de la sociedad independientemente de su participación, salvo en el caso de tratarse de sociedades patrimoniales donde no pueden tener una participación superior al 25% del capital.
  • Se simplifican los trámites para inversores personas físicas extranjeros para realizar su inversión en España sin que vayan a residir: no se requiere obtención de NIE.

 

        4.- Facilidades de entrada y permanencia en España para determinados colectivos;

teletrabajadores de carácter internacional, inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados e investigadores a quienes se les ofrecen autorizaciones de residencia más extensas: 3 años con opción a renovar por 2 años adicionales y se suavizan los requisitos de entrada.

Finalmente, junto a la Ley de Startups se implementan dos figuras novedosas: la figura de la Startup de estudiantes mediante la que se pretende impulsar el emprendimiento entre los estudiantes, pudiendo realizar transacciones económicas y emisión de facturas, con una duración máxima de 2 cursos escolares. Por otra parte, se crea la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que tiene entre sus fines la divulgación, formación, desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial.