Tributación de los excesos de adjudicación resultantes de divorcios

¿Ha resultado beneficiado con la adjudicación de la vivienda habitual tras el divorcio en los últimos 4 años? Si es así está de suerte puesto que la parte de exceso de valor del inmueble adjudicado que no corresponde con su porcentaje de titularidad no tributa, ni por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ni por el de Donaciones.

El Tribunal Supremo, en Sentencia nº 963/2022 de 12 de julio de 2022, ha vuelto a dar la razón al contribuyente concluyendo que los excesos de adjudicación que se producen como consecuencia de la disolución del matrimonio NO tributan como donación aunque no haya compensación en metálico entregada al otro cónyuge. Y ello independientemente del régimen económico matrimonial aplicable.

Hasta la fecha, las Haciendas autonómicas consideraban que, en esos casos, el exceso de valor del bien adjudicado tenía la consideración de donación, debiendo ser liquidado por dicho impuesto. En el caso analizado por el alto Tribunal, el contribuyente declaró el exceso como no sujeto a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas en base a la regla específica aplicable a la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual en el marco de un procedimiento de divorcio. No obstante, la Administración autonómica liquidó posteriormente dicho hecho en concepto de donaciones.

El Tribunal considera por un lado que en estos casos no puede verificarse una voluntad de donar que, por otro lado requiere formalización en escritura pública y, por otro lado, que debe aplicarse a estos supuestos la regla especial establecida en la Ley del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, lo que descarta directamente la consideración de donación sobre el exceso.

Pues bien, este Fallo abre la puerta a posibles reclamaciones por parte de aquellos contribuyentes que hubieran liquidado el exceso de adjudicación recibido en concepto de donación en los últimos años, pudiendo reclamar la devolución del impuesto satisfecho más los correspondientes intereses de demora. Y ello aplicaría a impuestos liquidados en los últimos 4 años.