Nuevo cálculo del ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones

Recientemente, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio establecido por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) respecto a cómo debe calcularse el ajuar doméstico, que hasta ahora se establecía en un 3% del total de los bienes heredados ante la dificultad de calcular su valor.

En una sentencia, el Tribunal subraya que “no es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo 15 LISD, comprenda la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás”.

En este sentido, las acciones y participaciones sociales no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3% por no afectarse al uso personal del causante, si bien éstas se computarán en la declaración del Impuesto como parte del caudal relicto del causante.