Novedades fiscales introducidas en el Real Decreto-ley 18/2022 por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural

Dos son fundamentalmente las medidas de carácter tributario que se incluyen en dicha norma:

1.- La libre amortización de inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, incluida en la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Si bien condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que se exige el incremento de plantilla durante un período de 24 meses, la norma permite que puedan amortizarse libremente aquellas instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables en sustitución de aquellas instalaciones que utilicen energías no renovables fósiles, con el claro objetivo de incentivar el uso de fuentes renovables.

Se excluyen de esta medida las edificaciones y se establece el importe máximo de la inversión que puede gozar de este beneficio fiscal en 500.000€.

2.- Situaciones de asimetrías híbridas: se introduce un nuevo apartado 12 al artículo 15 bis de la LIS que convierte a las entidades de atribución de rentas situadas en territorio español en contribuyentes del IS para determinadas rentas cuando una o varias entidades, vinculadas entre sí participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.

Se trata de sociedades fiscalmente transparentes que imputan sus rentas a los socios.

En dichos casos, la entidad que tributa en régimen de atribución de rentas tributará por el IS por todas las rentas positivas que corresponda atribuir a los socios partícipes residentes en países que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta.

Se incluyen entre dichas rentas:

  • Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

Lo que se pretende con esta norma es evitar aquellas situaciones en las que las rentas obtenidas por entidades fiscalmente transparentes dejen de tributar en ambos países, tanto en sede de sus partícipes como de la entidad pagadora de dichas rentas.