MODELO 720 | ¿Qué es?

El pasado día 1 de Marzo se abrió el plazo para la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2022 que finaliza el próximo 31 de Marzo. El contenido del nuevo modelo se aprobó por Orden HAP/72/2013 de 30 de enero.

Como recordatorio, dicho modelo tiene carácter meramente informativo y se refiere a tres tipos de obligaciones de declaración:

  1. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  3. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Los obligados a su presentación son aquellos contribuyentes que, residiendo en España, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
  2. Cuando resulten titulares o titulares reales y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que puedan actuar en el tráfico económico así como de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
  3. Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  4. Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

 

Si bien el Tribunal de Justicia Europea (TJUE), en sentencia de 27 de enero de 2022,  resolvió en recientemente que tanto la obligación de presentación de dicho modelo como las sanciones anexas a dicho modelo eran contrarios al derecho de la UE por imponer una carga excesiva al ciudadano, el Gobierno optó por mantener la obligación de presentación de dicho modelo para 2022 y 2023. Asimismo, modificó el régimen de sanciones inherentes al mismo para adecuarlo a la legalidad europea, reduciendo las mismas en caso de falta de presentación, presentación tardía o declaración inexacta a meras infracciones formales.

Otro aspecto importante que fue modificado es la imprescriptibilidad del impuesto en caso de falta de declaración por personas jurídicas, eliminando asimismo la presunción de obtención de ganancias patrimoniales no justificadas en IRPF para personas físicas.