Recientemente se ha publicado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que incluye medidas fiscales de aplicación desde 1 de enero de 2023. A modo de resumen, se detallan las siguientes:
Impuesto de Solidaridad:
- Se introduce con carácter temporal este nuevo impuesto sobre las grandes fortunas, que aplicará a contribuyentes con patrimonio neto superior a 3 millones de euros. Dicho impuesto será deducible en el Impuesto sobre Patrimonio, lo que evita la doble imposición.
- Las tarifas aplicables son progresivas, de acuerdo con la siguiente tabla
De (€) | Hasta (€) | % |
3.000.000 | 5.000.000 | 1,7 |
5.000.000 | 10.000.000 | 2,1 |
10.000.000 | En adelante | 3,5 |
IRPF
- Se incrementa la tributación del IRPF a las rentas del capital superiores a 200.000 y 300.000 euros, que pasarán a tributar un 27% y 28% respectivamente, en lugar del 26% actual
- se amplía el límite para aplicar la reducción por rendimientos del trabajo a las rentas hasta 21.000 euros (actualmente hasta 18.000 euros) así como el importe de la reducción aplicable
- Deducción del 7% de gastos de difícil justificación para autónomos
IS
- Se limita al 50% la deducción del importe de pérdidas de filiales en grupos consolidados, lo que determinará más tributación para las grandes empresas. Es decir, se difiere la posibilidad de compensar bases imponibles negativas
- Se reduce al 23% el tipo aplicable a las empresas con facturación inferior a 1 millón de euros (Pymes)
IVA:
- rebaja al 4% del IVA de los productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales
- Modificación del régimen de localización de los servicios (regla de utilización efectiva) para el arrendamiento de medios de transporte, servicios de seguros y financieros, así como la mayoría de servicios prestados a particulares
- Se amplía a 6 meses el plazo para recuperar créditos incobrables y se reduce el importe mínimo a recuperar, que pasa a ser de 50€
- Se incluye dentro de los supuestos de inversión del sujeto pasivo las entregas de desechos y desperdicios, plásticos, restos, cuerdas, trapos y cordeles realizadas a empresarios.
- Se excluyen como supuestos de inversión del sujeto pasivo los siguientes servicios realizados por contribuyentes no residentes en España, quienes quedan obligados a declarar e ingresar el IVA repercutido:
- Servicios de intermediación y de arrendamiento de inmuebles no exentos
- Entregas de bienes realizadas mediante interfaz digital
- Bienes expedidos fuera de la comunidad por tercero diferente al exportador o adquirente
- Se fija el límite de 10.000 euros para tributar en origen en las ventas a distancia a entregas de bienes enviados desde el país donde el emisor esté establecido
- Se introducen exenciones para las fuerzas armadas (compras, importaciones, ventas)
- Se introduce la obligatoriedad de emitir factura electrónica, así como sus requisitos, exclusiones y régimen sancionador aplicable.
Finalmente, se incrementan los porcentajes del interés legal del dinero e intereses de demora que quedan fijados en un 3,25% para el interés legal del dinero y un 4,0625% para los intereses de demora. (Actualmente del 3% y 3,75%, respectivamente)