Medidas Fiscales Ley de presupuestos 2023

El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En el ámbito tributario la Ley de
Presupuestos incorpora diversas medidas, de entre las que podemos destacar las siguientes
correspondientes a cada uno de los impuestos afectados:

IRPF

  •  La cuantía de reducción pro rendimiento del trabajo se aumenta a 6.498 euros en
    lugar de los 5.565 euros aplicables en 2022
  • El límite para no declarar ingresos de contribuyentes con dos o más pagadores se
    incrementa a 15.000 euros
  • Régimen transitorio para las retenciones por rentas del trabajo abonadas en enero de
    2023, que se calcularán conforme a la normativa de 2022. A partir de Febrero de 2023
    se aplicará la nueva normativa
  • Retención aplicable a rendimientos derivados de elaboración de obras literarias
    artísticas o científicas con cesión del derecho de explotación así como procedentes de
    propiedad intelectual será el 15% o 7% bajo determinadas circunstancias y, en todo
    caso, a los anticipos de cesión de derechos que vayan a devengarse a lo largo de varios
    años
  • Los gastos de difícil justificación aplicables a contribuyentes en estimación directa
    simplificada se elevan del 5% al 7%
  • Se eleva al 10 por ciento la reducción general aplicable sobre el rendimiento neto de
    módulos obtenido en el período impositivo 2023
  • Se amplían los plazos para otra a la aplicación de tributación en régimen objetivo
    (módulos) hasta el 31 de enero de 2023
  • Se amplían los límites de reducción de aportaciones a planes de pensiones en ciertos
    casos y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, dando especial relevancia a las
    contribuciones empresariales o aportaciones el trabajador al mismo instrumento de
    previsión social.
  • Se amplían los supuestos para la aplicación de la reducción por maternidad para
    mujeres con hijos menores de 3 años
  • Se incrementan los tipos de tributación de los rendimientos del ahorro introduciendo
    una nueva escala con tipos del 27% y 28% para rendimientos a partir de 200.000 euros
    y 300.000 euros respectivamente
  • Se introducen deducciones especiales por residencia habitual y efectiva en la isla de la
    Palma para 2022 y 2022

 

Impuesto sobre Sociedades

  • Se rebaja desde 2023 el 23% el tipo de gravamen aplicable a empresas con cifra de
    negocios inferior a 1 millón de euros en el ejercicio anterior
  • Se introducen beneficios fiscales para vehículos energéticamente eficientes (vehículos
    híbridos o eléctricos) afectos a actividades económicas, que podrán duplicar su
    amortización

 

Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Se adapta la tributación del sector de la telefonía al contenido de la sentencia del
    Tribunal Supremo 996/2022, que considera injustificada la mayor tributación por dicho
    impuesto de la telefonía móvil en relación con la telefonía fija
    se introduce un nuevo epígrafe de actividad a los nuevos modelos de oficinas flexibles, coworking y centros de negocios
  •  se incluyen nuevos epígrafes de actividad para profesionales como escritores y
    guionistas, otros profesionales relacionados con actividades artísticas, compositores
    letristas, adaptadores musicales, arreglistas y guías de montaña


Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

  • Se actualizan los importes de coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los
    terrenos en función del período de generación del incremento de valor. Si bien se
    incrementan la mayoría des coeficientes previstos para 2022, éstos se reducen a partir
    de antigüedades superiores a 14 años


Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se introducen una serie de reglas y exenciones enfocadas a beneficiar las adquisiciones
    intracomunitarias, exportaciones e importaciones realizadas por las Fuerzas Armadas
    para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, para el abastecimiento de
    sus comedores o cantinas, en la medida que dichas fuerzas se encuentren afectadas a
    un esfuerzo de defensa realizado en el marco de una actividad de la Unión Europea y en
    el ámbito de su política común de seguridad y defensa
  • Se excluye la aplicación de la regla de uso efectivo en los supuestos de destinatarios
    empresarios o profesionales, actuando como tales, a los servicios de intermediación,
    telecomunicaciones, prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión, a los que
    actualmente resulta de aplicación
  • Se añade un supuesto más al que resultaría de aplicación la exención sobre servicios
    relativos a trabajos realizados sobre bienes muebles o adquiridos o importados para ser
    objeto de duchos trabajos cuando ese transporte fuera de la Comunidad se realice por

    persona distinta de quien ha efectuado esos trabajos o el destinatario de los mismos no
    establecido y que ostente la condición de exportador de acuerdo con la normativa
    aduanera.
  • Se modifican determinados aspectos relativos a situaciones de depósito temporal,
    regímenes aduaneros y fiscales y otras situaciones
  • Se modifican determinadas reglas aplicables a la regla de inversión de sujeto pasivo (art.
    84 de la Ley) entre las que cabe citar la exclusión de dicha regla a las entregas de bienes
    facilitadas mediante interfaz digital, los servicios de arrendamiento de inmuebles o los
    servicios de intermediación. Y ello en aras a facilitar la devolución del impuesto a los
    contribuyentes.
  • Se incluyen en la regla de inversión de sujeto pasivo la entrega de desechos y
    desperdicios de plástico, trapos, cordeles cuerdas y cordajes.
  • Se flexibilizan los requisitos para obtener la devolución del IVA de créditos incobrables
    o concursales; ampliación de plazos para emitir factura rectificativa a 6 meses, no
    necesidad de requerimiento notarial admitiéndose cualquier otro medio fehaciente, …
  •  Se introducen nuevos tipos de IVA reducidos al 4% para las entregas de compresas,
    tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales


Interés de demora tributario e interés legal del dinero

  • Se modifica el tipo de interés legal del dinero que quedará establecido en el 3,25% (año
    2022: 3,00%).
  • El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT y el artículo 38.2 de la Ley
    General de Subvenciones, queda fijado en el 4,0625 % (año 2022: 3,75%).
  • Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias en situaciones
    preconcursales por la AEAT
  • Se modifica del régimen de aplazamientos y fraccionamientos aplicable a deudas
    tributarias gestionadas por la AEAT en situaciones de concurso de acreedores. Los plazos
    para solicitarlo se amplían a;

    • a) 6 meses para deudas inferiores a 30.000 euros
      tratándose de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades sin
      personalidad jurídica, b) 12 meses cuando opere la dispensa de garantías, así como a
      personas físicas para deudas inferiores a 30.000 euros, c) 24 meses cuando exista
      garantía hipotecaria, prenda o fianza, d) 36 meses para deudas garantizadas con aval
      solidario bancario o certificado de seguro de caución. Para el cómputo del importe
      máximo de deuda se consideran otras deudas para las que se haya solicitado y no
      resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.