
La imputación de rentas inmobiliarias supone un concepto fiscal que suele generar muchas dudas y que supone atribuir rentas al propietario de segundas residencias que no generan rentas por sí mismas. En Exit Legal asistimos a nuestros clientes con la correcta declaración de estas rentas.
Para que surja la obligación de imputar fiscalmente rentas inmobiliarias deben cumplirse algunos requisitos en los inmuebles:
a) que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas
b) tratándose de inmuebles rústicos, que tengan construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrarias, forstales o ganaderas y no estén afectos a actividades económicas
c) que NO generen rendimientos de capital como consecuencia de su arrendamiento o de la cesión de derechos de uso o disfrute.
d) que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente
e) que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que por razones urbanísticas no sean susceptibles de uso
Por lo tanto, las segundas residencias no alquiladas devengan una imputación de rentas.
¿Quién debe imputarse la renta inmobiliaria?
El propietario, usufructuario o aquél que tenga derechos de uso o disfrute. También los titulares de derechos de alojamiento por tiempo compartido en función del período de aprovechamiento, salvo que sea inferior a 2 semanas al año.
¿Cómo calcular la imputación de renta inmobiliaria?
El cálculo toma como referencia el valor catastral del inmueble, dato que se puede obtener fácilmente del recibo del IBI. Sobre dicho valor se aplica un porcentaje fijo que varía según la valoración catastral ha sido revisado en los últimos 10 años (1,1% para los valores actualizados y 2% para el resto).
En caso de que el inmueble no dispoga de valor catastral (suele ser el caso en los inmuebles sitos fuera de España), el 1,1% se aplica sobre el 50% del valor mayor entre el precio de compra y el valor comporbado por Hacienda.
¿En qué momento se declara esta imputación de renta inmobiliaria?
Pues dependerá de si el contribuyente es residente fiscal o no en España en el año en que se impute la renta. Mientras para los residentes en España la imputación se incluye en su declaración anual de la Renta (IRPF), los no residentes que deban imputar rentas por propiedades mantenidas en España deben hacerlo durante el mes de Enero siguiente al año de imputación de la renta mediante el modelo 210 (IRNR).
En resumen, aquellas segundas residencias que no estén alquiladas implican la existencia de una imputación de renta inmobiliaria que deberá declarar el propietario o aquél que tenga derechos de uso o disfrute sobre el inmueble. La imputación será porporcional al período y porcentaje de titularidad sobre el inmueble.
¿Necesitas asesoramiento con la declaración de estas rentas inmobiliarias? Contáctanos